En la legislación ambiental brasileña, la descripción de los tipos penales alcanza gran amplitud, alcanzando conductas insignificantes, probablemente, por el hecho del Derecho Ambiental tutelar un bien jurídico difuso de la colectividad, como conforme prelecciona el texto constitucional. Por lo tanto, la tipicidad penal no debe reducirse a la tipicidad formal (legal), siendo necesario, analizar, en el caso concreto, la ocurrencia de la tipicidad material y de la antinormatividad, relacionada con la real afectación al bien jurídico tutelado. En este contexto, en los crímenes ambientales, no está pacificada la discusión sobre la incidencia del Principio de la Insignificación. En esta coyuntura, el presente trabajo busca analizar críticamente los últimos juzgados, en sede del STF, a fin de discutir la posibilidad de selectividad en la aplicación del principio en los casos concretos.