El artículo aborda cuestiones de privacidad y dignidad sexual en el uso de la aplicación Grindr de relación entre hombres para el ofrecimiento de servicios sexuales. La metodología consiste en una revisión bibliográfica y en el análisis de la Ley General de Protección de Datos 13.709 / 2018, investigando los términos de uso y servicio de la aplicación Grindr y considerando en los análisis los aspectos ligados al ofrecimiento de servicios sexuales en la esfera digital. Así, la intención es comprender cómo las cuestiones de tutela de la privacidad y dignidad sexual de los individuos son tratadas por la aplicación, en casos de prostitución y demás economías sexuales. Se concluye que el ejercicio de economías sexuales virtuales debe ser pautado por los parámetros legales impuestos a la prostitución en el lugar de uso de la red, más el rigor exigido en la protección de la información personal de los usuarios, a partir de un consentimiento aclarado sobre el uso de sus datos y respeto a los derechos fundamentales en la esfera digital